Mapa de América del Sur de 1750
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Tal día como hoy, hace 173 años, tras la abdicación de Carlos IV, los representantes de la República de Venezuela y de su majestad católica, Alejo Fortique y Francisco Martínez de la Rosa respectivamente, firmaron un tratado en Madrid, en el que la reina Isabel II de España renunció a la soberanía, derechos y acciones sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela.
De esa manera quedó reconocida plenamente la independencia de nuestro país, después de tres siglos de colonización española, y de haber librado una larga guerra de liberación contra los opresores europeos.
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ESPAÑA Y VENEZUELA
Culminado el ciclo bélico con Ayacucho en diciembre de 1824 comienza un período donde la Península y sus antiguas colonias carecieron de relaciones diplomáticas. Sin embargo, España se mantenía como el primer consumidor del cacao americano, cuyo principal proveedor era Venezuela. Tras la muerte de Fernando VII, la Reina Regente, María Cristina de Borbón dispone para las embarcaciones venezolanas derechos preferentes en su tránsito en la Península. El cuidadoso manejo diplomático de Alejo Fortique primero y de Fermín Toro después, permite superar dos escollos en la firma del Tratado de Reconocimiento: uno, la fijación de las deudas que debía asumir Venezuela de acuerdo a las autoridades españolas, quienes sostenían que había pagos heredados de la Capitanía General que debían ser compartidos por el nuevo Estado, a lo cual se negaba la parte venezolana. Y dos, las reparaciones a españoles perjudicados por expropiaciones en el curso de la Guerra de Independencia. De otra parte, era mutuo el interés en llegar a un acuerdo por razones de afinidad cultural, nexos históricos y familiares entre España y Venezuela.
RATIFICACIÓN
El 11 de mayo de 1845 arriba a La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento que debía ser ratificado por el Congreso de Venezuela. El mismo trámite lo cumplirá Fermín Toro al año siguiente ante la corte de Madrid. El día 26 de mayo, a 15 días de la llegada del diplomático español a Venezuela, el Congreso aprueba el Tratado. Y al día siguiente, 27, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Sin embargo, dos notas tristes acompañarán el proceso de ratificación del Tratado, una, la muerte de Alejo Fortique, responsable por la parte venezolana y quien firmó el Tratado el 30 de marzo de 1845. Y la otra, la muerte de Rafael Urdaneta, quien había viajado a Europa para culminar la gestión de Fortique.
“BORRAR VESTIGIOS”
“La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela (…) Fechado en Madrid, el 30 de marzo de 1845”
En parte del documento firmado reza lo siguiente:
"Articulo 1: S.M.C., usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.
Articulo 2: A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.
Articulo 3: Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna, cualquiera que halla sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado.
Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora y para siempre han de conservarse entre sus subditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.
Articulo 17: La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.
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