viernes, 23 de septiembre de 2016

Y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños DIA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL

Y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños
DIA INTERNACIONAL CONTRA
LA EXPLOTACION SEXUAL

Para denunciar que la trata de personas constituye el negocio transnacional más lucrativo después del tráfico de drogas y de armas, en el que las mujeres, niñas y niños son utilizados como meras mercancías para el consumo, a través de las redes de trata que les someten a régimen de esclavitud y la explotación sexual, cada 23 de septiembre se celebra el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
Tal fecha se estableció durante la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

La elección de la fecha, cada 23 de septiembre, evoca la aprobación de la primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil, en Argentina, en 1913, conocida como “Ley Palacios”.

En 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó un Plan de Acción Mundial para Combatir el Tráfico de Personas, urgiendo a los Gobiernos de todo el mundo a derrotar este flagelo. El Plan llama a integrar la lucha contra la trata para el fomento del desarrollo y el refuerzo de la seguridad mundiales.

En Venezuela, con la llegada de la Revolución Bolivariana, se promulgó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece en el capítulo III, artículos 14 y 15, la definición y formas de violencia contra la mujer.

Entre las 21 formas de violencia contra la mujer que establece dicha Ley, el artículo 15.18 define el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, como “todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito”.


En este mismo sentido, la Ley establece en su capítulo VI, artículo 56, que quien cometa este delito, será sancionado o sancionada de 15 a 20 años de prisión.

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