El 1° de enero de 1873: Bajo el mandato de Guzmán Blanco y como parte de una política de fortalecimiento del Estado frente a la Iglesia e impedir su injerencia en los asuntos civiles y políticos, se dictamina el matrimonio civil quitando, así el carácter legal del matrimonio religioso. Esta ley continúa en uso.
El propio Presidente Guzmán Blanco legalizó civilmente su matrimonio con Ana Teresa Ibarra el 14 de febrero de ese año de 1783. La boda religiosa se había realizado el 13 de junio de 1867.
No faltó la oposición de una parte del clero, que veía supeditada a la autoridad, civil el sacramento del matrimonio. En efecto, el matrimonio civil debía realizarse ante el Presidente del Concejo, antes del matrimonio eclesiástico. La publicación de la Ley se hizo el 8 de enero, y diez días más tarde entró en vigencia.
El 16 de enero hicieron uso de la nueva disposición estas primeras parejas: Manuel María Martínez - Carmen Paz Castillo (viuda); José Ignacio Cardozo - Carmen Núñez de Cáceres; General Aníbal Marott - Ramona España (viuda de Manuel Ezequiel Bruzual). De esta tercera unión fueron testigos los Generales Antonio Guzmán Blanco y Víctor Rodríguez.
En Venezuela existe, a los efectos legales, sólo un matrimonio reconocido por el Estado, el matrimonio civil. Las nupcias civiles son las únicas que tienen efectos civiles, el matrimonio eclesiástico no produce efectos civiles como sí los produce en otras legislaciones y como los producía en Venezuela antes del Decreto Ley de Matrimonio Civil de fecha 1 de enero de 1873, promulgado por presidente Antonio Guzmán Blanco. Ese es el día de creación del matrimonio civil en Venezuela. Antes de esa fecha, las parejas católicas sólo contraían matrimonio eclesiástico y de acuerdo al Código Civil de 1826, los no católicos sólo hacían una declaración de haberse unido ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia o Municipio. Bolívar, por ejemplo, quien se casó en España, no contrajo matrimonio civil, sólo contrajo matrimonio eclesiástico.Ese Decreto guzmancista de 1873, estableció no solo la creación del matrimonio civil, sino también la obligatoriedad de ese matrimonio para todos los ciudadanos.
A partir de ese momento (1873) los católicos deben contraer matrimonio civil obligatorio para que su unión produzca efectos civiles, la sola unión eclesiástica, como vimos antes, no produce efectos civiles, aunque sí produce efectos éticos religiosos muy importantes favorables a la estabilidad matrimonial, confieren mayor seguridad a los cónyuges y al bienestar de la prole. Por esa razón, la Iglesia siempre ha luchado para que se permita y estimule desde las autoridades civiles, la celebración del matrimonio eclesiástico, y existe un acuerdo entre el Estado venezolano y la Santa Sede,mediante el cual se deja en libertad a quienes hayan contraído matrimonio civil,paracasarse ante la autoridad eclesiástica competente. El acuerdo o modus vivendi obliga a las autoridades eclesiásticas a no celebrar ningún matrimonio si previamente no se ha contraído el matrimonio civil. El matrimonio eclesiástico es indisoluble, en cambio el matrimonio civil sí puede ser disuelto, lo que conduce en la práctica a serias cuestiones de conciencia entre católicos.
El matrimonio civil también ha tenido y tiene un trasfondo ético importante, aunque no religioso. Dice el Dr. Francisco López Herrera en su obra de Derecho de Familia (pág. 155), que “tal como el matrimonio romano, el civil es perpetuo pero no indisoluble. Cuando celebran su matrimonio, los esposos deben tener la intención de unirse por toda la vida….” De manera pues que la perpetuidad del matrimonio civil es también una característica ética de ese matrimonio, que el legislador y el Poder Judicial deben proteger y no sólo por los esposos, sino también por los hijos que requieren una familia estable y unida que favorezca su adecuada formación.
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