lunes, 20 de noviembre de 2017

Tribunal de Caracas conocerá la causa contra Manuel “Coco” Sosa

El presidente del TSJ, Maikel Moreno explicó que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) encargada de llevar el caso contra el "Coco" Sosa declaró ha lugar la solicitud de radicación hecha por el Ministerio Público
 20 noviembre, 2017 7:11 pm 
Grace Oria.-El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ) Maikel Moreno, informó este lunes que un tribunal de Caracas conocerá la causa con el actor y empresario Manuel “Coco” Sosa, por la comisión de los delitos de peculado doloso propio en grado de cooperador inmediato y evasión de procesos licitatorios en el caso de la Faja Petrolífera del Orinoco.
En este sentido, Moreno explicó que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) encargada de llevar el caso contra el “Coco” Sosa declaró ha lugar la solicitud de radicación hecha por el Ministerio Público.
“La sentencia N° 397/2017 ordena radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente original que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, que conozca de la causa principal”, expresó Moreno en su cuenta en Facebook.
Asimismo, el TSJ señala que la solicitud realizada se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para su procedencia, fundamentándose principalmente en los delitos graves, cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad.
“Señala la Sala del TSJ que la petición de radicación se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para su procedencia, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial en un tribunal de diferente extensión territorial”, agregó.

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