sábado, 17 de febrero de 2018

EL18 DE FEBRERO DE 1834 HACE 184 AÑOS: ESTABLECIMIENTO DE LA LIBERTAD DE CULTO EN VENEZUELA

El 18 de febrero de 1834, hace 184 años, el Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, decretan el establecimiento de la libertad de cultos:


Artículo único: No está prohibida en la República la libertad de cultos.


Para la fecha, era presidente José Antonio Páez, quien domina la escena política venezolana, a partir de la Batalla de Carabobo, en 1821, hasta el Tratado de Coche, en 1863, cuando concluye la Guerra Federal y es calificado como un traidor.

Firmaron el decreto: el presidente del Senado, Manuel Quintero. El presidente de la Cámara de Representantes, Rufino González. El secretario del Senado, José María Pelgrón. El secretario de la Cámara de Representantes, Rafael Domínguez.

Actualmente, en Venezuela existe el “Proyecto de Ley de Cultos y Religiones”, que estudia la Asamblea Nacional (AN).

Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), contempla en su artículo 59, la Libertad de Culto:

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la   moral, a las buenas costumbres y al orden público.

Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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