A 120 AÑOS DEL DESPOJO
DE LA GUAYANA ESEQUIBA
El 2 de febrero de 1897, los gobiernos de Estados Unidos de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, firman un acuerdo, por el cual ambos países consienten en arreglar, amistosamente, el problema de límites entre Venezuela y la colonia, Guayana Británica.
Para tal fin, sometieron la disputa a un Arbitraje. En ese mismo año, el Tribunal Arbitral quedó integrado por dos jueces norteamericanos: Melville Weston Fuller, Justicia Mayor, y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema; dos jueces británicos: Charles Barón Russel of Killowen, Lord Justicia Mayor y Sir Richard Henn Collins, de la Corte Suprema de la Judicatura; y un quinto que sería elegido Presidente del Tribunal. Tal nombramiento recayó sobre Frederic de Martens, Consejero Privado y Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia.
El 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje sentenció la demarcación fronteriza entre Venezuela y la Colonia británica, en los siguientes términos:
"Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por lenea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio te la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca y de allí al Sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca hasta el punto rnás elevado de la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la fuente del Barirna, y te allí seguirá la cima de dicha cordillera principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allí correrá por la orilla septentrional del río Cuyuni al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Rorairna, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuerá por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente y de este punto por línea recta al punto más occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente de Corentín llamado Río Cutari".
Más adelante, la sentencia arbitral decide que:
"...en tiempos te paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las Naciones salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, y fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquiera otra Nación."
Mediante esta sentencia, F. de Martens, Melville Weston Fuller, David J. Brewer, Russel of Killowen y R. Henn Collins, en una sentencia arbitral sin validez jurídica, como la va a considerar Venezuela por los vicios de que adoleció, usurpan a nuestro país 159.500 kilómetros cuadrados, estensión de nuestra Guayana Esequiba.
La Guayana Esequiba es territorio venezolano
https://www.youtube.com/watch? v=qIH7bN3tf-s
DE LA GUAYANA ESEQUIBA
El 2 de febrero de 1897, los gobiernos de Estados Unidos de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, firman un acuerdo, por el cual ambos países consienten en arreglar, amistosamente, el problema de límites entre Venezuela y la colonia, Guayana Británica.
Para tal fin, sometieron la disputa a un Arbitraje. En ese mismo año, el Tribunal Arbitral quedó integrado por dos jueces norteamericanos: Melville Weston Fuller, Justicia Mayor, y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema; dos jueces británicos: Charles Barón Russel of Killowen, Lord Justicia Mayor y Sir Richard Henn Collins, de la Corte Suprema de la Judicatura; y un quinto que sería elegido Presidente del Tribunal. Tal nombramiento recayó sobre Frederic de Martens, Consejero Privado y Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia.
El 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje sentenció la demarcación fronteriza entre Venezuela y la Colonia británica, en los siguientes términos:
"Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por lenea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio te la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca y de allí al Sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca hasta el punto rnás elevado de la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la fuente del Barirna, y te allí seguirá la cima de dicha cordillera principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allí correrá por la orilla septentrional del río Cuyuni al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Rorairna, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuerá por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente y de este punto por línea recta al punto más occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente de Corentín llamado Río Cutari".
Más adelante, la sentencia arbitral decide que:
"...en tiempos te paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las Naciones salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, y fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquiera otra Nación."
Mediante esta sentencia, F. de Martens, Melville Weston Fuller, David J. Brewer, Russel of Killowen y R. Henn Collins, en una sentencia arbitral sin validez jurídica, como la va a considerar Venezuela por los vicios de que adoleció, usurpan a nuestro país 159.500 kilómetros cuadrados, estensión de nuestra Guayana Esequiba.
La Guayana Esequiba es territorio venezolano
https://www.youtube.com/watch?
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