FAMILIARES
RECLAMAN CELERIDAD A LA
JUSTICIA POR
LA MASACRE DE EL AMPARO
El 28 de noviembre 1997, fueron puestos en libertad siete de los
implicados en la Masacre de El Amparo, ocurrida nueve años antes, a excepción del ex comisario de la DISIP,
Maximiliano Monsalve Planchart quien debía seguir purgando condena por el caso
de los sobres bomba enviados a la Corte Suprema de Justicia.
Los familiares de las
víctimas señalan a cuatro autores intelectuales y 20 autores materiales.
Organizaciones No Gubernamentales y otros entes han apoyado la lucha contra la
impunidad y eso ha hecho que hoy este caso, como el de Cantaura o Yumare, se
mantengan en el pensamiento del colectivo nacional. Sin embargo, no ha habido
mayor repercusión contra los supuestos responsables. Algunos de ellos ya han
muerto.
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó, el viernes 28 de
octubre de 2016, la sentencia número 910, del expediente 16-0447 en la cual
decide sobre el juicio que se realizó a los autores materiales de la masacre de
El Amparo, estado Apure, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988, exactamente
hace 28 años.
Esa mañana, 16
pescadores fueron emboscados y 14 de ellos asesinados por el Comando Específico
José Antonio Páez (Cejap), en el caño Las Coloradas, a orillas del río Arauca,
muy cerca de El Amparo, población fronteriza con Colombia. Sus dos sobrevientes
contaron lo ocurrido, mientras el grupo antiguerrilla del gobierno del
presidente Jaime Lusinchi los acusó de guerrilleros.
El Estado se
pronunció sobre el caso en tribunales militares, otorgándole la absolución a
los culpables del hecho, decisión ratificada por la antigua Corte Suprema de
Justicia (hoy TSJ). La primera sentencia fue el 30 de junio de 1998 por el
Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar y luego avalada por la Sala de Casación
Penal de la extinta CSJ, el 20 de octubre de 1998.
Los dos sobrevivientes,
en conjunto con las ONG de derechos humanos Provea y la Red de Apoyo por la
Justicia y la Paz, han permanecido activos en la búsqueda de justicia y
exigiendo reconocimiento público del Estado de su actuación en contra de
civiles que fueron masacrados, acusados y desprestigiados. Este hecho
constituye el primer caso venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
La decisión del
Tribunal Supremo de Justicia señala:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de
la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada sentencia
dictada en fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando
como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar.
2.- HA LUGAR la solicitud de
revisión formulada por los abogados CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera
ante la Sala Plena, Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Encargado Sexagésimo Segundo con
competencia Nacional Plena del Ministerio Público y ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA,
Fiscal Octogésimo Nacional de Protección de Derechos Fundamentales del
Ministerio Público, de conformidad con el artículo 265 en sus numerales 1 y 2
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 16
numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la cual, se absolvió a los funcionarios
acusados por la comisión del delito común de Homicidio Intencional, previsto y
sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, aplicable al caso
por mandato expreso del artículo 20 del Código de Justicia Militar, cometido en
perjuicio de los 14 ciudadanos masacrados en el caño “La Colorada” de El
Amparo, estado Apure,, y del delito de Homicidio Intencional en Grado de
Frustración, previsto y sancionado en los Artículo 407 y 80 del Código Penal,
cometido en perjuicio de los ciudadanos Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto
Arias; y por el delito común de Uso Indebido De Armas, tipificado en el
Artículo 282 del Código Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del
artículo 20 del Código de Justicia Militar.
3.- ANULA la sentencia de
fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal
de Reenvío en lo Penal Militar, objeto de la presente solicitud de revisión
constitucional.
4.- ANULA el auto de
fecha 20 de octubre de 1998, suscrito por la Sala de Casación Penal de la
extinta Corte Suprema de Justicia, que ratificó la sentencia sujeta a la
revisión de esta Sala, dado su dependencia con la decisión revisada y anulada
por la Sala.
5.- ORDENA a la Corte
Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, proceda a dictar nueva decisión en
el presente asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar
vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia y en acatamiento a la
doctrina expuesta en el presente fallo, prescindiendo para ello de los vicios
que fueron delatados en el fallo objeto de la presente solicitud de revisión
constitucional.
6.- ORDENA remitir la
presente causa a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal del Militar a los
fines de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
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