Veintiocho años después se
hace justicia
TSJ ANULA ABSOLUCION DE
LOS FUNCIONARIOS
IMPLICADOS EN “LA
MASACRE DE EL AMPARO”
Este viernes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), anuló la sentencia que absolvió de los delitos de homicidio
intencional, homicidio intencional en grado de frustración y uso indebido de
arma de fuego, en perjuicio de 16 personas, a los funcionarios acusados por
haberle causado la muerte a 14 personas y lesiones a otras 2, hecho ocurrido el
29 de octubre de 1988, hace 28 años, en el municipio El Amparo del estado
Apure,
ejecutada por el Comando Estratégico
José Antonio Páez (Cejap), grupo antiguerrillero del gobierno de Jaime
Lusinchi.
La referida sentencia fue dictada hace 18 años y cuatro
meses, el 30 de junio de 1998, por el
Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, la cual fue avalada por la decisión
del 20 de octubre de 1998, emanada de la Sala de Casación Penal de la extinta
Corte Suprema de Justicia, también anulada por la mencionada Sala.
El TSJ refiere que aun cuando la absolución pretendió
fundamentarse de forma sustancial en la legítima defensa, tal eximente de la
responsabilidad no fue debidamente probada, toda vez que no se demostró una
agresión ilegítima, actual o inminente, por parte de los habitantes de la zona
que fueron señalados como insurgentes, 10 de los cuales recibieron disparos en
la espalda y sus cuerpos junto a los demás se encontraron en un terraplén.
Aunado a ello, no se efectuaron las experticias correspondientes para
determinar si los supuestos agresores dispararon algún arma de fuego, entre
otras deficiencias probatorias evidenciadas en la sentencia absolutoria.
La Sala agregó que las probanzas llevadas al juicio no
dan cuenta de un enfrentamiento armado entre los acusados y quienes resultaron
muertos en el hecho, los cuales han sido señalados como pescadores y
campesinos; tampoco se acreditó la existencia de otra supuesta embarcación que
se desplazara por el caño conjuntamente con la que era tripulada por quienes
resultaron muertos.
En fin, el TSJ evidenció en este caso de 1988, ocurrido
bajo el mandato del ex-presidente Jaime Lusinchi y enmarcado en la “Ley para Sancionar los
Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos
por razones políticas en el período 1958-1998”, la franca violación de normas
previstas en la Constitución y en leyes vigentes para la época, las cuales
implicaron graves violaciones al debido proceso, tutela judicial efectiva, a
los derechos humanos y, en fin, a la justicia.
En consecuencia, el TSJ ordenó a la Corte Marcial del Circuito
Judicial Penal Militar, proceda a dictar nueva decisión en el presente asunto,
siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la
fecha en que se dictó la sentencia y en acatamiento a la doctrina expuesta por
el máximo tribunal, prescindiendo para ello de los vicios que fueron delatados
en el fallo objeto de la solicitud de revisión constitucional ejercida por el
Ministerio Público.
La masacre de El Amparo, la de Yumare (1986) y la de
Cantaura (1982) fueron arremetidas que formaron parte de los crímenes de Estado
que derivaron de una política de exterminio contra los movimientos de izquierda
durante la era de los gobiernos de la IV República.
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película 'El Amparo'
Masacre de El Amparo ( TESTIMONIO )
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