PRIMERA
CONSTITUCION DE
VENEZUELA
Y AMERICA LATINA
La Primera
Constitución de Venezuela, representa la Primera Constitución de América Latina
y fue promulgada por el Trujillano Doctor Cristóbal Mendoza, quien fue el
Primer Presidente Constitucional de Venezuela y fue sancionada por el Congreso Constituyente
el 21 de Diciembre de 1811, en la ciudad de Caracas.
Entre los
principales redactores de dicha constitución se encontraban el Trujillano
Doctor y Coronel Antonio Nicolás Briceño “El Diablo” y el Cubano Francisco Javier
Yanes. Cabe recordar, que dicha constitución fue derogada el 21 de Julio de
1812, por la Capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo, es decir, tuvo
una vigencia de siete meses.
Esta
constitución fue aprobada por los representantes de las Provincias de
Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas que firmaron
el Acta de Independencia de Venezuela, el 5 de Julio de 1811.
La
Constitución era de corte federalista, en ella se reconocía a la Iglesia
Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado Venezolano; la
elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que
tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000
habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de
Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo.
Fueron
aprobados los 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo
180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren
ejecutivo. Este artículo decía que “No habrá fuero alguno personal: sólo la
naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su
conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre
asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio
de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos”.
Entre los
rasgos fundamentales de la Constitución de 1811, tenemos:
1) Establece
como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era
común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que
siendo un Estado Federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia
del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos:
Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México.
2) Acoge la
separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de
Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado Federal,
pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual
representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la
población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir
éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de
Representantes.
3) El Poder
Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia
venezolana, en que se establece esta forma de organización.
4) El sistema
electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a
elegir como a ser elegido según condiciones económicas.
5) Hace
declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de
libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a
llamar después la doctrina o ideología del Estado Democrático
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